Desde GRUPO MURILLO RECODHE, S.L, queremos mostrar nuestro más sincero apoyo a todo el sector
de hostelería y en especial a todos nuestros clientes, lamentando profundamente el impacto personal y
profesional que la pandemia COVID-19 está teniendo en nuestro país.
Como parte de nuestro apoyo GRUPO MURILLO RECODHE, S.L, pone a disposición de sus clientes
una Guía de Recomendaciones del Covid-19 para bares y restaurantes, con el objetivo compartir
información pública y consejos que ayude a afrontar esta situación.
Verás que incluye temas tan
importantes ahora mismo como son la higiene, gestión del personal, tensiones de tesorería, minimización
de costes o las medidas restrictivas anunciadas recientemente por el Gobierno de España.
GRUPO MURILLO RECODHE, S.L, forma parte del sector hostelero y somos conscientes del impacto
económico que el Covid-19 nos está produciendo en nuestras cuentas de explotación. Por ello, estamos
trabajando en definir e implementar planes de acción concretos de cara a la reapertura y reactivación de la
actividad. Nuestro objetivo es poder prestar apoyo a todos nuestros clientes del sector de hostelería en
estos momentos tan complejos como parte de un ejercicio de responsabilidad como empresa del sector.
Medidas Preventivas Sanitarias e Higiene
1.) Ventilación diaria del local o vivienda:
El hacinamiento y la falta de aire fresco favorecen la transmisión del virus.
2.) Limpieza y desinfección diaria:
La lejía doméstica, disolución de lejía al 1:50, es muy efectiva para la desinfección de superficies donde
pueda haber virus:
¿Cómo preparar la lejía al 1:50?
1. Coger 20 ml de lejía casera, no importa la marca.
2. Echarlo dentro de una botella de 1 litro.
3. Rellenar la botella con agua del grifo hasta completar.
4. Cerrar y darle la vuelta varias veces para mezclar.
3.) Desinfección objetos personales (Teléfonos, llaves, mandos a distancia, gafas, teclados de ordenador,
etc......) se pueden limpiar con Alcohol de 70º:
¿Cómo preparar el alcohol de 70º?
1. Partir del alcohol para desinfectar las heridas que tenemos en casa, que es alcohol de 96º.
2. Coger 70 ml de alcohol de 96º.
3. Rellenar con agua del grifo hasta 100 ml.
4. Cerrar y darle la vuelta varias veces para mezclar.
4.) Reforzar los protocolos de Higiene Personal y seguir las recomendaciones del Ministerio de Sanidad:
La lejía doméstica, disolución al 1:50, es muy efectiva para la desinfección de superficies donde pueda
haber virus:
1. Lavarse las manos frecuentemente
2. Al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexional.
3. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, las manos facilitan la transmisión
.
4. Usar pañuelos desechables para eliminar secreciones respiratorias y tirarlos tras su uso, no guardarlos.
5. Evitar el contacto cercano con otras personas si presentan síntomas.
6. Revisar que todas las zonas de lavados de manos y utensilios estén abastecidas con jabón desinfectante y
papel secamos.
7. Lavar toda la vajilla a + 80ºC.
8. Lavar manteles y servilletas a + 60ºC.
5.) Compra y manipulación de Alimentos:
El comercio minorista, y toda la cadena de suministro, está haciendo un gran esfuerzo para garantizar la
existencia de alimentos para la población.
Al ser un lugar al que acuden los ciudadanos con cierta frecuencia, lea estas recomendaciones:
Compra:
1. Utilice los medios de higiene que se ponen a disposición de los clientes (Geles hidroalcohólicos y
guantes).
2. Debe ir solo una persona a realizar la compra.
3. Mantener una distancia de seguridad de 2 metros con clientes.
4. Evitar la manipulación simultanea de los alimentos y el manejo del dinero en efectivo.
Manipulación:
1. Lavarse las manos antes de empezar a cocinar y cada vez que se cambie de un alimento crudo a un
cocinado.
2. Cocinar completamente los alimentos (63ºC durante 4 minutos o un valor equivalente).
3. Lavar los vegetales crudos bajo el chorro del grifo. Si vas a comer fruta o verdura cruda con piel, es
importante además sumergirla 5 minutos en agua potable con lejía de uso alimentario (una cucharada
por cada 3 litros de agua) y después acláralas con abundante agua corriente.
4. Mantener unas buenas prácticas de manipulación de los alimentos conservándolos a las
temperaturas adecuadas y enfriándolos rápidamente si no van a consumirse de inmediato.
5. Limpiar y desinfectar los utensilios, los cubiertos y la vajilla utilizados. El lavavajillas es una buena
opción si se utilizan altas temperaturas.
6. Mantener limpias y desinfectadas todas las superficies donde se manipulen los alimentos.
Residuos Domésticos:
1. Mantener la recogida selectiva como la tiene establecida hasta ahora. Los residuos orgánicos que
se generen hay que depositarlos en la bolsa correspondiente y cerrarla muy bien para que no se
derrame nada.
2. Depositar los residuos en los cubos dotados para el negocio o Comunidad.
Operativa Máquinas Recreativas
1.) Parada Temporal
Durante el periodo de confinamiento, si el establecimiento permanece cerrado al público, la máquina
deberá estar apagada y desenchufada de la Red eléctrica.
2.) Apertura y Reactivación: Plan "Reapertura con Calidad"
Desde GRUPO MURILLO RECODHE, SL, ya estamos pensando en la vuelta a la normalidad y queremos
ayudarle una vez se reactive la actividad, por ello hemos definido un plan de reapertura.
Nuestro equipo técnico se pondrá en contacto con usted para planificar y concertar una cita en la que:
1. Procederemos a la limpieza y desinfección de la máquina.
2. Realizaremos unas tareas de mantenimiento y puesta a punto de sus máquinas de manera que pueda
reabrir su negocio con la calidad garantizada de GRUPO MURILLO RECODHE, S.L, y poder así ofrecer a
sus clientes jugadores el uso responsable de la máquina desde el minuto 1.
3.) Recomendaciones para el uso y limpieza diaria de las Máquinas Recreativas.
1. Se recomienda limpiar y desinfectar la máquina cada vez que un jugador deje de jugar.
2. Utilizar bayeta limpia y escurrida con una disolución de agua y lejía (1:50) o en su defecto gel
hidroalcohólico.
3. La zona de la botonera y acceso de monedas y billetes se debe limpiar y desinfectar con Alcohol 70º.
4. Mantener siempre las medidas higiénicas establecidas para prevenir el contagio.
4.) Manipulación de dinero (monedas y billetes)
1. La manipulación del efectivo se deberá realizar con guantes de protección (Del Hostelero al Jugador y
del Recaudador al Hostelero)
2. El reparto y entrega de la recaudación al hostelero se realizará mediante bolsas de plástico. Las bolsas
deben cogerse por los lados para evitar al máximo el contacto.
3. Todas las operaciones realizadas por el servicio de Recaudación y Asistencia Técnica en su
establecimiento se realizaran siguiendo las normas sanitarias vigentes, a fin de asegurar la cadena de
sanidad y seguridad.
Líneas de avales ICO
• La línea de avales aprobada por el Consejo de Ministros destinada a facilitar la liquidez de
autónomos, pymes y empresas con una dotación de hasta 100.000 millones de euros.
• El primer tramo asciende a 20.000 millones de Euros.
• El 50% de la línea (10.000 M€) está destinado a avalar el 80% de la financiación concedida a
PYMES y Autónomos por las entidades financieras con las que el ICO tiene acuerdos de
colaboración.
• El plazo del aval se iguala al plazo del préstamo, con un máximo de 5 años, incluyendo uno de
carencia.
• Para PYMES y Autónomos, el importe máximo a solicitar de préstamo es de 1,5M€.
• El préstamo debe estar destinado al pago de salarios, pagos a proveedores, liquidación de
impuestos, vencimientos de financiaciones bancarias, así como a otras necesidades de circulante.
• El coste del Aval se sitúa entre el 0,20% y el 1,20% del importe avalado, dependiendo del plazo y
del tamaño de la PYME (más bajo en la medida en que el tamaño de la PYME es menor y el plazo
del préstamo más corto)
• El tipo de interés aplicable no está establecido por el gobierno, por lo que queda en manos de las
entidades financieras que conceden la financiación.
• El plazo para solicitar el uso de la línea de avales cierra el 30 de septiembre de 2020.
• NO se establece la necesidad que el solicitante del préstamo esté directamente impactado por los
efectos del COVID19 por lo que se espera que la línea de avales se agote con rapidez.
• Nuestra recomendación es que comience a informarse y a tramitar la documentación
con sus bancos habituales, con fecha 6 de Abril del 2020 las principales entidades
bancarias ya han empezado a colgar en sus Webs los formularios para poder
solicitar dichos préstamos.
Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la
situación de crisis sanitaria.
Las personas con planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados durante un plazo
de 6 meses a contar desde el momento de entrada en vigor del Estado de Alarma, en los siguientes
supuestos:
• Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación
temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria, sin que el importe a disponer
pueda superar los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de
regulación temporal de empleo.
• Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por
orden del Gobierno, sin que el importe a disponer pueda ser superior a los ingresos netos
estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al
público.
• En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en
un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia
de la situación de la crisis sanitaria, sin que el importe a disponer pueda ser superior a los
ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga esa situación.
1.) General
• Diversos ayuntamientos están aprobando medidas tributarias mientras tenga vigor el estado de
alarma.
• Estas medidas se podrían resumir en los siguientes bloques:
o Nuevo calendario fiscal para los tributos de cobro periódico (IBI, IAE...)
o Ampliar el plazo de presentación de la autoliquidación o declaración de la plusvalía
municipal.
o No abonar las tasas de aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio
público local (terrazas) por causa de fuerza mayor al no poder ocupar ese dominio
público local.
o Descuentos en las cuotas anuales a pagar en IBI e IAE, siempre con la condición de
mantenimiento de empleo durante este ejercicio fiscal y a instancia del obligado
tributario y beneficios fiscales en el IBI para los obligados al pago del mismo siempre
que se trate de locales comerciales arrendados cuyo arrendatario se acogiera a alguna
moratoria en el pago del alquiler (Argumento a tener en cuenta para obtener una rebaja
del alquiler frente al propietario del local en caso de ser arrendatario).
o Consulta la web de tu Ayuntamiento para estar al día y aprovecharte de sus ventajas.
2.) Aplazamiento del pago del IVA del 1er Trimestre 2020.
Deberá presentar la declaración del IVA en el mes de Abril, pero se puede pedir un aplazamiento del pago
de 6 meses.
3.) Aplazamiento de pago del IRPF (personal y alquileres) 1er Trimestre 2020.
Deberá presentar la declaración del IRPF en el mes de Abril, pero se puede pedir un aplazamiento del pago
de 6 meses.
4.) Impuesto sobre sociedades (IS)
• Aplazamiento del primer pago a cuenta del impuesto sobre sociedades.
• Deberá presentar la declaración del Impuesto de Sociedades en el mes de Abril, pero se puede
pedir un aplazamiento del pago de 6 meses.
5.) Flexibilización para la atención de procedimientos tributarios ya iniciados extendiéndose el plazo hasta
el 30 de abril.
• Esta medida tributaria afecta a los plazos para atender requerimientos de información, diligencias
de embargo, formular alegaciones y pago de las deudas relativas a los expedientes abiertos.
• El pago de la deuda puede aplazar hasta 6 meses, aunque a partir del tercer mes devenga intereses
de demora.
• El límite del importe aplazable es de 30.000 euros.
• Esta aclaración aplica a los tres primeros puntos relativos a las declaraciones tributarias a
presentar, pudiendo variar dependiendo de las diferentes CCAA.
Medidas Aplicables a Empresas y Autónomos
1.) Alquileres de locales y/o almacenes
A no ser que se haya previsto con anterioridad y expresamente en el contrato de alquiler, las medidas
excepcionales aprobadas por el Gobierno como consecuencia del COVID-19, no contemplan una posible
resolución o suspensión de este tipo de contratos por la incidencia de las medidas adoptadas sobre los
negocios, ni de modificación de las condiciones pactadas en el contrato.
2.) Desahucios
El plazo del desahucio de vivienda habitual se ha visto ampliado para aquellas personas que se encuentren
en situación de vulnerabilidad y en circunstancias económicas desfavorables como consecuencia del
COVID-19.
Dicha modificación no afecta a los locales comerciales ni a viviendas de segunda residencia.
3.) Moratoria de deuda hipotecaria
Para aquellas personas que padecen extraordinarias dificultades para atender sus pagos como
consecuencia de la crisis del COVID-19, se les reconoce el derecho para poder solicitar una moratoria de la
deuda hipotecaria, fijando el plazo de suspensión de pagos en tres meses y sin devengo de intereses, para la
adquisición tanto de la vivienda habitual como para inmuebles afectos a la actividad económica que
desarrollen los empresarios o profesionales y personas que tengan arrendados inmuebles por los que no
perciban rentas en aplicación de las medidas otorgadas para los arrendatarios. Ampliación del alcance de
esta moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de
vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.
4.) Bono social
El bono social es un descuento en la factura eléctrica, que se aplica en diferentes porcentajes a aquellos
consumidores que cumplan los requisitos para ser considerados como vulnerables (descuento del 25%),
vulnerables severos (descuento del 40%) y en riesgo de exclusión social (descuento total).
Por medio del Real Decreto-ley 11/2020 se extiende el derecho al bono social eléctrico a los trabajadores
afectados por despidos, ERTE's o autónomos afectados por el Covid-19, en concreto, para aquellos
trabajadores afectados por las medidas de regulación de empleo adoptadas por sus empresas, que hayan
cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o hayan visto su facturación reducida en
un 75% en promedio respecto al semestre anterior.
5.) Suministro Eléctrico a Autónomos y Empresas
En cualquier momento durante el estado de alarma, los autónomos y empresas podrán suspender
temporalmente o modificar sus contratos de suministro, para contratar otra oferta alternativa para adaptar
sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda penalización.
6.) Suministro de Gas Natural a Autónomos y Empresas
Durante el periodo que tenga vigencia el Estado de Alarma, los autónomos o empresas que sean titular de
un punto de suministro, podrán solicitar a la empresa comercializadora con quien tengan contratado el
servicio la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a
un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.
7.) Suspensión de facturas de Electricidad, Gas Natural y productos derivados del petróleo
Durante el periodo que tenga vigencia el Estado de Alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica,
gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos
y pequeñas y medianas empresas, podrán solicitar a su distribuidor la suspensión del pago de las facturas
que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma,
incluyendo todos sus conceptos de facturación.
Medidas Aplicables a Personas Físicas
1.) Desahucios
Tras reanudarse la actividad judicial una vez se produzca el levantamiento del estado de alarma, se
suspenderán los procedimientos de desahucio y los lanzamientos en los que el arrendatario acredite
encontrarse en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los
efectos de la expansión del COVID-19 y que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y
para las personas con las que conviva, hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales
competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de 6 meses a contar desde el 2 de abril de 2020.
2.) Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
Los contratos de arrendamiento en los que finalizase el periodo de prórroga obligatoria o tácita previsto en
la Ley de Arrendamientos Urbanos dentro del periodo comprendido desde el 2 de abril de 2020 hasta 2
meses posterior al día de la finalización del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrá aplicarse, a solicitud del arrendatario y aceptado por el
arrendador, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo
de 6 meses.
3.) Moratoria deuda arrendaticia vivienda habitual
El Arrendatario de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica (conforme
al Real Decreto-ley 11/2020), podrá solicitar al arrendador, cuando este sea una empresa o entidad pública
de vivienda o un gran tenedor, es decir, que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, en el plazo de 1
mes desde el día 2 de abril de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
En caso de que el arrendador NO acceda a dicho aplazamiento, deberá conceder una de las siguientes
medidas
• La Reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y
las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de
vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
• Moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el periodo de tiempo que dure el Estado
de Alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera
insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin
que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses.
4.) Continuidad de los Suministros
Durante el estado en vigor del Estado de Alarma, el Gobierno aprobó unas medidas en el Consejo de
Ministros celebrado el pasado día 31 de Marzo, en el que prohíbe a los suministradores de energía
eléctrica, gas natural y agua que puedan suspender el suministro en la vivienda habitual de aquellas
personas físicas en situación de vulnerabilidad y en circunstancias económicas desfavorables como
consecuencia del COVID-19.
5.) Línea de Avales para la financiación a Arrendatarios en situación de Vulnerabilidad
Social y Económica
El Gobierno ha aprobado una línea de avales que separa los arrendatarios que se encuentren en situación
de vulnerabilidad derivada del COVID-19, a fin de que puedan hacer frente al pago de la renta del
arrendamiento de su vivienda, hasta cubrir un importe máximo de 6 mensualidades de renta.
La
devolución de dichas cantidades se realizará en un plazo máximo de 6 años, prorrogable excepcionalmente
por otros 4 años más y sin que se devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
6.) Ayudas para el pago del alquiler de vivienda habitual:
• Se prevé un nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social
del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
• Estas ayudas cubrirán hasta un máximo de 6 mensualidades (con un límite de 900 euros/mes).
• Está pendiente que se desarrollen y publiquen las condiciones de estas ayudas mediante una
Orden.
Recursos Humanos y Personal
Optimizar turnos de trabajo, reedecuando el personal en función de las franjas operativas de venta y en
función de las horas de apertura establecidas.
Reforzar la comunicación con todos los empleados, emitiendo mensajes tranquilizadores y respondiendo
adecuadamente a cualquier duda.
Los trabajadores deben avisar al encargado ante cualquier síntoma de la enfermedad en ellos mismos o en
su entorno cercano.
Medida Laboral Complementaria "Bolsa de Horas"
1.) Medida Laboral Complementaria "Bolsa de Horas".
1. Si no hay actividad, para parte o todos los empleados y se tiene implantado el registro de jornada, se
pueden acumular y registrar esos periodos en los que no se prestan servicios para compensarlos como
mayor jornada en los futuros periodos de alta actividad.
2. Cada convenio puede requerir procesos específicos. En algunos casos, puede tener un límite máximo de
un 10% de la jornada anual y puede requerir un preaviso de 5 días.
2.) Medida Laboral Complementaria "Vacaciones
"
1. La empresa puede gestionar, mediante acuerdo con los trabajadores, el disfrute de vacaciones
coincidiendo con este periodo de confinamiento para compensar el efecto de las medidas implementadas
por el Gobierno.
3.) Medida Laboral Complementaria "Procedimiento de suspensión de Contratos de Trabajo o Reducción
de Jornada Temporal por causa de Fuerza Mayor" (ERTE).
Ante una situación de inactividad la empresa puede suspender temporalmente los contratos de trabajo de
sus empleados o reducir su jornada de trabajo.
El Gobierno ha prohibido recientemente la extinción de los contratos por esta causa mientras dure el
estado de alarma.
Para acogerte a esta modalidad, se necesita activar un procedimiento formal que, de darse las causas que se
explican más abajo, se articularía por la vía de fuerza mayor.
Definición de Fuerza Mayor
1. Fuerza mayor es un acontecimiento externo al círculo de la empresa, extraordinario, imprevisible e
independiente de la voluntad de la empresa.
2. El Gobierno ha definido que se valorarán como fuerza mayor las situaciones que tengan su causa directa
en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas adoptadas como consecuencia del COVID-19,
que impliquen:
• Suspensión o cancelación de la actividad empresarial.
• Cierre temporal de locales de afluencia pública.
• Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las
mercancías.
• Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la
actividad.
• Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de
medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden
debidamente acreditados.
Tramitación
El procedimiento se ha agilizado y flexibilizado y requiere los siguientes pasos:
1. Comunicación de la empresa a la Autoridad Laboral, con la documentación necesaria para
demostrar las causas de fuerza mayor y además presentar:
• Formulario de solicitud (depende de cada comunidad autónoma).
• Copia de los poderes notariales de la persona que lo solicita.
• Informe explicativo de las causas relacionadas con las medidas gubernativas adoptadas por el
COVID-19.
• Medios de prueba para acreditar la fuerza mayor.
• Relación de trabajadores afectados.
• Información sobre la composición de la representación de los trabajadores.
2. Información de la solicitud a los trabajadores.
3. Comunicación de la empresa a los representantes de los trabajadores con traslado de la documentación,
de forma simultánea a la comunicación a la Autoridad Laboral.
4. Informe de la Inspección de Trabajo si lo solicita la Autoridad Laboral, que debe emitirse en un plazo
máximo de 5 días, limitado a constatar la causa.
5. Es decisión de la empresa y le corresponde a la misma la aplicación de medidas de suspensión de los
contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza
mayor.
6. Resolución de la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días, entendiéndose transcurrido ese plazo que el
silencio es positivo, es decir, que se ha admitido el ERTE (si bien la administración se reserva el derecho de
revisar posteriormente las causas, de manera que se debe actuar con prudencia respecto a la formalidad):
• Si es favorable la Empresa puede aplicar la medida
• Si es desfavorable la Empresa puede iniciar un proceso ordinario de regulación de empleo (que
incluye consultas) ya al mismo tiempo impugnar la decisión.
Consecuencias para la empresa y para el empleado
La solicitud de suspensión temporal de contratos de trabajo se puede presentar para todos los trabajadores
o para parte de la plantilla. Por ejemplo, los empresarios que mantienen parte de su actividad como el
servicio a domicilio.
En este último caso la medida se puede aplicar rotativamente entre todos los trabajadores para repartir los
efectos.
Las consecuencias son:
1. Para la Empresa
• Se paraliza la obligación de pagar salario manteniéndose solo la obligación de cotización.
• El Gobierno ha aprobado que los ERTE que se inicien por las causas relacionadas con la crisis del
COVID-19:
o Los empresarios con plantillas menor a 50 trabajadores no tendrán que pagar la
cotización a la Seguridad Social.
o Para plantillas de 50 o más trabajadores el 75% de la cuota.
2. Para el Empleado
• Queda en situación de desempleo mientras dure el expediente de regulación temporal de empleo.
• Inicialmente se ha aprobado una "tarifa plana" para todos los empleados afectados por este tipo
de procesos y posteriormente, se podrá justificar la situación personal y regularizar, en su caso, la
prestación.
• Entre las diversas medidas aprobadas por el Gobierno, también se encuentra el garantizar el
cobro de la prestación económica con independencia de que el trabajador no tenga periodo de
ocupación cotizado mínimo para ello y que el periodo de desempleo percibido durante este
periodo no consuma los periodos máximos de percepción establecidos.
• Se ha establecido para las empresas la obligación de realizar una serie de trámites en lo relativo al
procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo de las personas
trabajadoras afectadas y que las solicitudes que contuvieran incorrecciones en los datos
facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes, siendo sancionable igualmente solicitar
medidas en relación con el empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión con la
causa, es decir, que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
• Los contratos temporales, es decir, los contratos de obra y servicio determinados, eventualidad,
interinidad, formación, prácticas, relevo, fomento del empleo etc..., quedan suspendidos durante
la vigencia del ERTE y su duración se reactiva al finalizar éste.
• En los ERTE'S presentados por esta causa no se podrán extender más allá del periodo que se
mantenga el Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España.
Medida Laboral Complementaria de Adaptación de Jornada y Reducción de Jornada por Circunstancias
Excepcionales por cuidado de familiares con dependencia.
• Existen medidas laborales alternativas, que pueden ser solicitadas por los trabajadores y que el
Gobierno ha regulado para paliar la situación actual.
1. Adaptación de las Condiciones de Trabajo
Definición
Los trabajadores podrán solicitar la adaptación o reducción de la jornada cuando acrediten el cuidado a
personas por la situación extraordinarias derivada de la crisis del COVID-19, en concreto:
• Para el cuidado de hijos menores, personas mayores, enfermos o discapacitados.
• Por cierre de centros educativos.
• Para el cuidado de personas que estuviesen atendidas por otras afectadas por COVID-19 o por
causas relacionadas con la prevención de su transmisión o contagio.
• Es un privilegio que corresponde a la persona trabajadora (tanto el alcance como el contenido)
siempre que este justificado y sea razonable y proporcionado para la finalidad de cuidado de otra
persona. Permite adaptar
o La distribución del tiempo de trabajo
o Los turnos
o Los horarios
o El centro de trabajo
o Las funciones
o La forma de prestar el trabajo
o Cualquier otra condición de trabajo
Tramitación
• Es un derecho individual que no puede gestionarse de forma colectiva para toda la plantilla de
una Empresa
• La vía para su implementación sería a través de acuerdo con cada trabajador
3. Reducción de Jornada
Definición
Los trabajadores podrán solicitar una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones
previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores cuando concurran las circunstancias
excepcionales provocadas por el COVID-19.
Tramitación
Este tipo de tramite NO requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará
limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo de la jornada, pudiendo solicitar el 100% de
reducción de jornada.
Medida Laboral Complementaria de Seguridad Social
1. Moratoria en las cotizaciones a la Seguridad Social
• Se concederán moratorias por 6 meses, sin intereses, a aquellas empresas o autónomos que lo
soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan mediante Orden ministerial.
• Esto afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación
conjunta, cuyo periodo de devengo, en el caso de las empresas, este comprendido entre los meses
de abril y junio de 2020 y en el caso de los autónomos, entre mayo y julio de 2020, todo ello,
siempre y cuando las actividades que realicen no hayan sido suspendidas por el decreto del
Estado de Alarma.
• Esta moratoria NO se aplicará a las empresas que haya obtenido exenciones en las cuotas de
seguridad social como consecuencia de procedimientos de suspensión de contrato o reducción de
jornada por fuerza mayor (ERTE).
2. Aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social
Las empresas o autónomos podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad
Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tuviera lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los
términos y condiciones establecidos en la normativa de la Seguridad Social, siendo de aplicación un interés
del 0,5%, dicha solicitud de aplazamiento debe realizarse antes del transcurso de los 10 primeros días
naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.
Y no será necesario aportar garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de
deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o si es
inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última (83.400 €) antes de que
hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.
1.) Celebración de Juntas o Asambleas
Se autoriza la celebración de Juntas o Asambleas de socios o asociados por video o por conferencia
telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los
representen dispongan de los medios necesarios para ello.
2.) Ampliación de plazos de formulación de Cuentas Anuales.
• Se amplían los plazos para la formulación, auditoría y aprobación de las Cuentas Anuales.
• La formulación de las Cuentas Anuales se amplía por un plazo adicional de 3 meses a contar
desde la finalización del Estado de Alarma.
3.) Ampliación de plazos de emisión del informe de auditoría
Las entidades que ya hubieran formulado sus Cuentas Anuales, el plazo para la emisión del informe de
auditoría se prorroga por 2 meses a contar desde la finalización del Estado de Alarma.
4.) Sesiones de los Órganos de Administración
Se autoriza la celebración a distancia de las sesiones de los Órganos de administración de las asociaciones,
de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de
las fundaciones, bien a través de videoconferencia, conferencia telefónica múltiple, en los casos en que
todos los miembros del Órgano dispongan de los medios necesarios para ello, o bien mediante votación por
escrito y sin sesión, siendo suficiente, en este último caso, que el Presidente del órgano así lo decida.
5.) Ampliación de plazos de aprobación de Cuentas Anuales
La aprobación de las Cuentas Anuales por la Junta General se deberá realizar dentro de los 3 meses
siguientes desde la finalización del plazo para formular las cuentas.
6.) Propuesta de aplicación del resultado
Las Sociedades Mercantiles que hayan formulado sus cuentas anuales y convoquen la junta general
ordinaria a partir de la entrada en vigor del Real Decreto en cuestión, podrán sustituir la propuesta de
aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta, previa justificación por el órgano de
administración sobre la base de la crisis creada por el Covid-19.
7.) Suspensión de derechos de los socios
Se suspende la posibilidad de que los socios puedan ejercer el derecho de separación y el plazo para
solicitar la disolución de la sociedad en caso de que los administradores estuvieran obligados a ello,
durante el periodo que en el que tenga vigor el Estado de Alarma.
IMPORTANTE
NO OBSTANTE, ESTAS RECOMENDACIONES PUEDEN VERSE ALTERADAS O
MODIFICADAS EN BASE A LAS MODIFICACIONES QUE EL GOBIERNO VAYA
REALIZANDO Y PUBLICANDO SOBRE LOS CORRESPONDIENTES DECRETOS, LEYES O
NORMATIVAS, POR ELLO, PREVIAMENTE DEBE CONSULTAR CON SU GESTORÍA O
ASESORÍA FISCAL / LABORAL
JUNTOS VOLVEREMOS MAS FUERTES.
Ángel González Domínguez.
GRUPO MURILLO RECODHE, S.L